Normal de Santiago Tianguistenco

Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación

Marco jurídico

El Programa Anual de Trabajo de la ENST considera como el fundamento legal a lo establecido en la Carta Magna en la que se garantiza el derecho a la educación, como lo establece el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte, en cuyo ejercicio es necesario alcanzar el bienestar de todas las personas, considerando que sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República. Así mediante este mandato, su objeto es regular la educación que imparta el Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y municipios, en donde sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, estarán sujetos a la rectoría del Estado.

La distribución de la función social educativa del Estado, se funda en la obligación de cada orden de gobierno de participar en el proceso educativo y de aplicar los recursos económicos que se asignan a esta materia por las autoridades competentes para cumplir los fines y criterios de la educación. (Artículo 2). Por ello el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional. Como lo establece el Artículo 3, el Estado fomentará la participación activa de los educandos, madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, así como de los distintos actores involucrados en el proceso educativo y, en general, de todo el Sistema Educativo Nacional. Esto con miras de asegurar que éste extienda sus beneficios a todos los sectores sociales y regiones del país, a fin de contribuir al desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes, y en concordancia con la